Boletín 13-12: Grupo de interés económico.
La legislación fiscal costarricense, específicamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley del Impuesto sobre la Renta no cuenta con normas específicas para regular el grupo de interés económico, sin embargo, la Administración Tributaria a través de su programa de control extensivo indaga sobre las empresas que representa un mismo contribuyente, la relación comercial entre esas empresas, sus utilidades, la proveniencia del capital para la creación de nuevas empresas y negocios. Ante esta situación el contribuyente debe de prepararse para evitar que la administración tributaria, aún sin sustento legal, intente recalificar transacciones o anularlas. Para que el contribuyente no pueda caer en estado de indefensión, la legislación costarricense debe regular este particular.
Para ampliar sobre el particular sería conveniente estudiar el pronunciamiento de la Sala Constitucional relativo al recurso de amparo presentado contra la resolución 20-30, voto 4940-2012.