Boletín 12-12: Contabilidad debe ser llevada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.
La Dirección General de Tributación a través del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución 52-01 del 6 de diciembre de 2001 dispone que el sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIIF y NIC), aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por acuerdo 635-2005 del 14 de noviembre del 2005 y el acuerdo 484-2009 del 07 de octubre del 2009. Dichas adopción pretende que las NIIF y NIC, ya sea en su versión plenas o Pymes sea la base para la formulación de sus estados financieros, estandarizar el registro contable, uniformar la presentación de los estados financieros y proporcionar la información financiera necesaria para la toma de decisiones.