Boletín 09-12: información del contribuyente entregada a entidades financieras.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 105.- Información a terceros indica: “Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Este requerimiento de información deberá ser justificado, debida y expresamente, en cuanto a la relevancia tributaria”, bajo dicho precepto las entidades financieras están en la obligación de suministrar información al ente fiscal sobre sus clientes, este lo solicita.
En los expedientes crediticios las entidades financieras cuentan con certificaciones de ingresos emitidas por Contador Público Autorizado, profesional que cuenta con fe pública, constancias de Contadores Privados u otros documentos, que eventualmente el ente fiscal y hasta la Caja Costarricense del Seguro Social podría utilizar como evidencia para el cobro de impuestos y otros cargos no reportado por el contribuyente o asegurado.