Boletín 08-12: Consultas a la Administración Tributaria.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 119.- Consultas indica: “Quien tenga un interés personal y directo, puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.……”. Dicho proceso de consulta es un elemento de gran importancia de nuestro sistema tributario el cual debe ser bien utilizado por el contribuyente. Continúa indicando el artículo 119.”….Para evacuar la consulta la Administración dispone de cuarenta y cinco días y si al vencimiento de dicho término, no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si éste la ha expuesto. Dicha aprobación se limita al caso concreto consultado y no afecta a los hechos generadores que ocurran con posterioridad a la notificación de la resolución que en el futuro dicte la Administración. Es nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante”. Normalmente, la administración tributaría por medio del Director General responde en plazo la consulta.