Boletín 07-12: Plazo de prescripción tributaria.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 74.-Plazo de prescripción indica: “El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen, y el nuevo término comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la respectiva resolución quede firme. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar sanciones se suspende por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, establecidos en los artículos 92 y 93 del presente Código, hasta que se dé por terminado dicho proceso”. En resumen interpretamos, si el contribuyente presenta recurso de revocatoria ante la administración tributaria con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dicho Tribunal debe pronunciarse antes de los cuatro años, que iniciaron el 1° de enero del año siguiente a su presentación, de lo contrario el contribuyente debe presentar recurso de prescripción ante el organismo correspondiente, por lo que señor contribuyente sería bueno que llevará un estricto control de plazos.