Boletín 06-12: Sanciones por incumplimiento relacionado con libros contables legalizados.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 82.-Hechos irregulares en la contabilidad indica: “Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base, quienes incurran en las siguientes infracciones:
a) No llevar libros de contabilidad, si existe obligación de llevarlos.
b) No tener legalizados los libros de contabilidad, cuando sea obligatorio.
c) No exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando las autoridades tributarias lo exijan.
d) Mantener los libros con un atraso superior a los tres meses.
Impuesta una sanción en virtud de alguna de las causales anteriores, no podrá volverse a sancionar por la misma causal en un plazo de dos meses”.
Los cambios recientes en la formalidad de presentación de los libros legales emitidos por la administración tributaria, dígase, que no requieren ser sellados por la oficina de impuestos o la posibilidad de llevarlos electrónicamente, no eliminan las sanciones indicadas en dicho artículo.