Boletín-15-12- Precio de transferencia.
La legislación fiscal costarricense, específicamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley del Impuesto sobre la Renta no cuenta con normas generales y específicas para regular el precio de transferencia, sin embargo, la Corte Suprema establece la posibilidad que bajo el principio de realidad económica la Administración Tributaria aplique métodos generales para el cálculo de dichos precios. Para que el contribuyente no pueda caer en estado de indefensión, la legislación costarricense debe crear normas específicas sobre este particular.
Boletín-14-12: Sitio de consultas fiscales-pagos parciales
El Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación comunican
1. Que con el fin de facilitar los trámites a los contribuyentes, se ha puesto a su disposición un único sitio para consultar el monto de los pagos parciales a través de Tributación Directa: http://www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta, el cual permite, a su vez, su pago sin necesidad de llenar un formulario o recibo de pago.
De esta manera, el pago puede realizarse en las entidades bancarias, de igual forma que se efectúa el pago de los servicios públicos, utilizando únicamente el número de cédula del contribuyente.
2. El número de autorización de legalización de libros se suministra al realizar el trámite de inscripción como contribuyente ante la Administración Tributaria.
S usted ya se encuentra inscrito y no ha legalizado los libros, puede generar el número de autorización a través del sitio www.crearempresa.go.cr , para lo cual debe contar con la firma digital.
Si usted legalizó los libros antes del 1° de noviembre del 2011 por el sistema anterior, puede consultar su número de autorización a través de la consulta pública del sitio indicado antes, el cual es de acceso libre y no requiere de firma digital.
Si en el sitio no se refleja un número de autorización, podrá solicitarlo ante la Administración Tributaria de su jurisdicción, mediante nota o bien lo puede solicitar vía correo electrónico, para lo cual debe contar confirma digital.
Boletín 13-12: Grupo de interés económico.
La legislación fiscal costarricense, específicamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley del Impuesto sobre la Renta no cuenta con normas específicas para regular el grupo de interés económico, sin embargo, la Administración Tributaria a través de su programa de control extensivo indaga sobre las empresas que representa un mismo contribuyente, la relación comercial entre esas empresas, sus utilidades, la proveniencia del capital para la creación de nuevas empresas y negocios. Ante esta situación el contribuyente debe de prepararse para evitar que la administración tributaria, aún sin sustento legal, intente recalificar transacciones o anularlas. Para que el contribuyente no pueda caer en estado de indefensión, la legislación costarricense debe regular este particular.
Para ampliar sobre el particular sería conveniente estudiar el pronunciamiento de la Sala Constitucional relativo al recurso de amparo presentado contra la resolución 20-30, voto 4940-2012.
Boletín 12-12: Contabilidad debe ser llevada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.
La Dirección General de Tributación a través del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución 52-01 del 6 de diciembre de 2001 dispone que el sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIIF y NIC), aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por acuerdo 635-2005 del 14 de noviembre del 2005 y el acuerdo 484-2009 del 07 de octubre del 2009. Dichas adopción pretende que las NIIF y NIC, ya sea en su versión plenas o Pymes sea la base para la formulación de sus estados financieros, estandarizar el registro contable, uniformar la presentación de los estados financieros y proporcionar la información financiera necesaria para la toma de decisiones.
Boletín 11-12: Repercusiones de los eurobonos.
Entre las repercusiones más importantes con la aprobación en la asamblea legislativa del financiamiento por medio de los eurobonos están los siguientes:
- Al entrar a nuestra economía un crédito internacional de $4.000 millones y ser cambiados a colones se genera una sobreoferta de dólares, por lo tanto el dólar bajaría y rompería el límite de la banda inferior que actualmente es de ¢500. Si el Banco Central no interviene el tipo de cambio bajaría estrepitosamente.
- Con dicho escenario el Banco Central como lo ha hecho en los últimos meses, para evitar que el dólar baje de ¢500 interviene en el mercado comprando dólares, para lo cual debe imprimir colones que entran en la economía y generan inflación.
- Para evitar que los colones que acaba de imprimir circulen en la economía y generen inflación, el Banco Centra obliga a los bancos a adquirirle bonos que el Banco Central emite y estos bonos generan intereses.
- Para poder el Banco Central pagar intereses imprimiría colones y el problema de la inflación no se soluciona.
- Al no poder el Banco Central controlar la inflación las tasas de interés aumentan y el beneficio que el Estado tendría con la disminución en las tasas de intereses al endeudarse en el exterior sería compensado por el aumento de las tasas de interés que obliga la inflación.
- El endeudamiento en dólares a través de los eurobonos genera el factor de riesgo por devaluación natural del colón frente al dólar en el mediano y largo plazo.
Boletín 10-12: Presentación de formulario fiscal D-103.
De acuerdo a la resolución DGT-R-11-2012 de la Dirección General de Tributación el formulario fiscal D-103 se debe presentar por el portal de Tributación Direct@: www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta a partir del 1° de agosto del 2012. En este sitio debe confeccionarse la declaración y presentarse a través del mismo, a partir del 1° de agosto del 2012. En el portal están a disposición los diferentes formularios: Retenciones en la fuente por salarios, premios, gratificaciones, bonificaciones y otros, incluso dietas, aun cuando no medie relación de dependencia. Retenciones en la fuente por el 2% en licitaciones públicas y privadas y otras operaciones con terceros. Retenciones en la fuente por el 3% en transportes, comunicaciones, películas cinematográficas y similares y otros servicios del artículo 11 de Ley del Impuesto sobre la Renta. Retenciones en la fuente por dividendos y otros, por intereses, por remesas al exterior, por devolución de incentivos en retiros anticipados de pensiones voluntarias.
Boletín 09-12: información del contribuyente entregada a entidades financieras.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 105.- Información a terceros indica: “Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado. Este requerimiento de información deberá ser justificado, debida y expresamente, en cuanto a la relevancia tributaria”, bajo dicho precepto las entidades financieras están en la obligación de suministrar información al ente fiscal sobre sus clientes, este lo solicita.
En los expedientes crediticios las entidades financieras cuentan con certificaciones de ingresos emitidas por Contador Público Autorizado, profesional que cuenta con fe pública, constancias de Contadores Privados u otros documentos, que eventualmente el ente fiscal y hasta la Caja Costarricense del Seguro Social podría utilizar como evidencia para el cobro de impuestos y otros cargos no reportado por el contribuyente o asegurado.
Boletín 08-12: Consultas a la Administración Tributaria.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 119.- Consultas indica: “Quien tenga un interés personal y directo, puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.……”. Dicho proceso de consulta es un elemento de gran importancia de nuestro sistema tributario el cual debe ser bien utilizado por el contribuyente. Continúa indicando el artículo 119.”….Para evacuar la consulta la Administración dispone de cuarenta y cinco días y si al vencimiento de dicho término, no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si éste la ha expuesto. Dicha aprobación se limita al caso concreto consultado y no afecta a los hechos generadores que ocurran con posterioridad a la notificación de la resolución que en el futuro dicte la Administración. Es nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante”. Normalmente, la administración tributaría por medio del Director General responde en plazo la consulta.
Boletín 07-12: Plazo de prescripción tributaria.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 74.-Plazo de prescripción indica: “El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen, y el nuevo término comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la respectiva resolución quede firme. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar sanciones se suspende por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, establecidos en los artículos 92 y 93 del presente Código, hasta que se dé por terminado dicho proceso”. En resumen interpretamos, si el contribuyente presenta recurso de revocatoria ante la administración tributaria con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dicho Tribunal debe pronunciarse antes de los cuatro años, que iniciaron el 1° de enero del año siguiente a su presentación, de lo contrario el contribuyente debe presentar recurso de prescripción ante el organismo correspondiente, por lo que señor contribuyente sería bueno que llevará un estricto control de plazos.
Boletín 06-12: Sanciones por incumplimiento relacionado con libros contables legalizados.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 82.-Hechos irregulares en la contabilidad indica: “Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base, quienes incurran en las siguientes infracciones:
a) No llevar libros de contabilidad, si existe obligación de llevarlos.
b) No tener legalizados los libros de contabilidad, cuando sea obligatorio.
c) No exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando las autoridades tributarias lo exijan.
d) Mantener los libros con un atraso superior a los tres meses.
Impuesta una sanción en virtud de alguna de las causales anteriores, no podrá volverse a sancionar por la misma causal en un plazo de dos meses”.
Los cambios recientes en la formalidad de presentación de los libros legales emitidos por la administración tributaria, dígase, que no requieren ser sellados por la oficina de impuestos o la posibilidad de llevarlos electrónicamente, no eliminan las sanciones indicadas en dicho artículo.